Son varias las razones por las que el sistema de pensiones públicas parece estar tocando techo, pero sin duda la principal de ellas se debe al aumento de la esperanza de vida y al envejecimiento de la población que eso conlleva para nuestro país. Según estudios demográficos recientes en 2050 la tasa española de dependencia será la segunda más grande del mundo solo superada ligeramente por Japón, en datos más concretos 77 de cada 100 habitantes serán jubilados. Otro factor muy relevante para entender el futuro del sistema público de pensiones pasa contrariamente por los comportamientos de la sociedad actual, nos referimos a la situación precaria del empleo. Los salarios se están viendo muy limitados desde la crisis a pesar de la recuperación económica, sobretodo el de los trabajadores más jóvenes que precisamente son sus contribuciones las que deben sostener el sistema para el largo plazo, así como los salarios de la clase media que representan el mayor volumen de la sociedad. A pesar de que se están creando más puestos de trabajo y recuperando los niveles de la tasa de empleo, las cotizaciones no aumentan lo que deberían ya que en su gran mayoría se trata de trabajos precarios, con contratos temporales. Por todo ello la famosa “hucha de las pensiones” está en serio riesgo y cerca de la quiebra, prueba de ello son los últimos meses en los que el Gobierno del PP se ha visto obligado a tirar de ella, empleando prácticamente la totalidad del superávit acumulado hasta el momento para hacer frente a los pagos de las pensiones. En el mes de diciembre para solventar la paga extraordinaria se tuvo que hacer uso del préstamo que el estado concedió para este fin en los Presupuestos Generales de 2017.
Desde el Gobierno se han adoptado diversas medidas para intentar corregir este déficit pero todas ellas basadas en la austeridad. A grandes rasgos podríamos resumirlas en ampliar la edad de jubilación hasta los 67 años de forma progresiva justificándose en la mayor esperanza de vida. En ajustes para los métodos de cálculo de las bases reguladoras, como por ejemplo emplear los mejores 25 años cotizados en vez de los últimos 15 o la incorporación del nuevo factor de sostenibilidad, el cual tiene como objetivo redistribuir las rentas que un jubilado prevé disponer reduciendo su importe mensual para alargarlas el máximo posible en el tiempo. Inicialmente no se espera que sea muy significativa esta reducción, pero está previsto que cada cinco años se vaya modificando, lo que preocupa bastante a los sindicatos y como estamos viendo estos últimos días están organizando grandes movilizaciones en todo el país. Finalmente la fijación permanente al 0,25% de incremento para las pensiones, impide que haya una mínima compensación. Esto último va en contra de lo acordado inicialmente en el Pacto de Toledo, en donde se estableció que la revalorización de las pensiones debía estar ligada y subir a la par que la inflación, y por consiguiente al índice de precios al consumo.
Nuestro sistema de pensiones se caracteriza por ser un sistema de reparto contributivo intergeneracional, es decir que son los trabajadores presentes quienes mediante sus contribuciones financian las pensiones actuales a cambio de un pacto implícito en el que la sociedad se compromete en un futuro a facilitarles unas rentas proporcionales. Este sistema restringe en gran medida las posibilidades de actuación para intentar solucionar el problema ya que impide soluciones que a priori podrían parecer factibles, como por ejemplo la creación de nuevos impuestos destinados exclusivamente a financiar las pensiones, los cuales no se podrían justificar para aquellas personas que no participan en el sistema. Podemos comprobar, si seguimos las últimas noticas, que desde el partido popular se está promoviendo el ahorro privado, facilitando mediante nuevas medidas incentivos fiscales y mejores condiciones para los ahorradores, especialmente en los planes de pensiones privados.
Existen diversos instrumentos posibles dentro del ahorro privado, entre ellos los más importantes son los planes de pensiones y los planes de jubilación. Estos últimos tienen una rentabilidad menor a los planes de pensiones, que hasta ahora compensaban con la mayor liquidez que ofrecían ya que pueden disponerse en cualquier momento según las condiciones específicas del contrato. Esto era así ya que hasta el momento en los planes de pensiones solo era posible rescatar el capital si se daban determinadas contingencias. La principal por jubilación, pero también otras complementarias como la invalidez, incapacidad permanente laboral, dependencia severa etc. A raíz de la reciente reforma aplicada por el gobierno, a partir de 2025 será posible rescatar el capital invertido de más de diez años por lo que la distancia del factor de la liquidez entre un plan de pensiones y un plan de jubilación se verá reducida.
Para la fiscalidad debemos diferenciar claramente entre dos momentos distintos, el momento en que se efectúan las aportaciones y aquel en que queremos rescatar el capital. En el primero hay que señalar que los planes de jubilación no disponen de ventajas fiscales por lo que no permiten ningún tipo de deducción en la declaración de la renta. Por el contrario los planes de pensiones, después de varias reformas, permiten desgravar un máximo de 8.000€ o hasta el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas independientemente de la edad (ya no se hacen distinciones para mayores de 50 años). Los más beneficiados por esta deducción son sin duda aquellos con rentas de mayor tamaño ya que el porcentaje de la retención a deducir de estos 8.000€ es mayor, pudiendo llegar a valores de ahorro de hasta 3.600€. Para las rentas más bajas estos productos normalmente no suelen ser adecuados por este motivo y por lo general los fondos de inversión acostumbran a ser una mejor opción. Como casos excepcionales se pueden desgravar 2.500€ adicionales si los rendimientos que obtiene el cónyuge son inferiores a 8.000€ anuales. También con carácter específico podrán beneficiarse de desgravaciones aquellas personas que tengan parientes con discapacidad a su cargo por las que podrán deducirse hasta 10.000 anuales de sus aportaciones.
En el momento de rescatar el capital, existen varias formas para ello y cada una tiene unas características concretas en referencia al tema fiscal, pero todas las opciones tributarán en concepto de rendimientos del trabajo a diferencia de los fondos de inversión que tributan a través de la renta de ahorro. En primer lugar existe la posibilidad del rescate total, opción en la que mediante la reforma fiscal de 2007 se han visto condicionadas las reducciones o bonificaciones que se venían aplicando con la finalidad de terminar erradicándolas, eso sí de una forma progresiva. Hasta esa fecha era posible en todo momento beneficiarse de una reducción del 40% del importe sobre el que tributar en un rescate de este tipo. Ahora aquellas personas que se han jubilado a partir del 2017 o aquellas que lo hagan en un futuro, dispondrán desde ese momento de un máximo de dos años para poderse deducir el 40% de la base imponible de todas aquellas aportaciones realizadas con fecha anterior a 31/12/2006. Para los que se jubilasen entre 2009 y el 2014 el plazo para poder incluir la misma deducción es de ocho años desde el momento en que se hiciera efectiva. Esto se debe a un concepto de progresividad de implantación del nuevo formato. Finalmente aquellos que se jubilasen antes del 2009 o entre 2015 y 2016 ya han perdido la posibilidad de adherirse a esta reducción. Hay que señalar que el País Vasco dispone de su propia regulación sobre esta materia. El problema del rescate total, es que incluso haciendo uso de esta reducción, pero sobretodo en el caso de no cumplir con los requisitos, la base imponible se verá incrementada de forma muy notable por lo que probablemente se alcanzarán los mayores tramos de tributación para ese ejercicio. Por ello no es muy recomendable este tipo de rescate a no ser que se necesite de urgencia el capital o se requiera para realizar inversiones muy rentables por las que valga la pena soportar la mayor tributación. Una segunda opción es en forma de renta, también tributando como rendimiento del trabajo pero en este caso difiriendo los tributos consiguiendo que en ningún año se dispare la base imponible. El inconveniente de esta opción radica en que no solo se pagan impuestos por los beneficios obtenidos en el plan, sino que también se tributa por el dinero aportado. Para aquellos que lo prefieran se puede retirar con un rescate mixto, es decir combinando ambas alternativas, siendo esta la mayoría de las veces la mejor opción. Finalmente algunos planes permiten transformar el capital, mediante la contratación de un seguro, en una renta vitalicia. Esta se estima en función de la cantidad de ahorros alcanzados, el momento en que se quiere hacer y la esperanza de vida que se estima para el cliente. En este caso hay que tener presente un seguido de circunstancias que condicionaran esta elección. Por un lado hay que conocer el interés vitalicio que nos garantizan de por vida, es decir cuánto se va a revalorizar nuestra renta con el paso del tiempo una vez descontados los gastos, y compararlo con el IPC. Puede que en momentos de baja inflación nos parezca que son rentables los porcentajes de interés que nos ofrezcan pero siempre hay que tener presente que lo normal es que las economías tiendan a subir sus tipos de interés y los precios suban también, perdiendo por tanto poder adquisitivo sin la posibilidad de hacer nada al respecto. Aun así pueden ser una buena opción si nuestra esperanza de vida es elevada ya que podríamos llegar a retirar más dinero del que habíamos alcanzado en el plan de pensiones. En este mismo sentido corremos el riesgo de que suceda lo contrario, que el fallecimiento sea prematuro y solo hayamos podido rescatar una parte ínfima de lo que teníamos acumulado. Para neutralizar estos riesgos existen garantías de revisión del interés vitalicio a medida que transcurren los años y también garantías de cobro de capital por fallecimiento, dando opción a un beneficiario a percibir una cantidad pactada o que sea él quien continúe con el cobro de las rentas (a veces reducidas). Ambas opciones son excluyentes entre sí, y además siempre harán que el importe de la renta a percibir se vea reducido en comparación a una renta sin este tipo de garantías.
Como vemos son muchas las posibilidades para realizar el rescate de un plan de pensiones y todas ellas son válidas. Dependerá de la situación particular de cada persona lo que hará que sea más rentable una que otra, y también sus necesidades del momento o incluso sus preferencias. Lo que sí parece cada vez más claro es que cada vez habrá más gente interesada en el ahorro privado, ya sea en planes de pensiones o en otros instrumentos, favoreciendo la expansión para las entidades que se dedican a ello, abriendo muchas posibilidades de ampliar su mercado.