Asesoramiento Financiero Vs. Comercialización

Asesoramiento Financiero Vs. Comercialización

Quién no ha tenido la sensación que un vendedor nos estaba intentando colocar un producto, en lugar de recomendarnos lo mejor. Y es que es cierto que cuando un vendedor comercializa, hace lo más interesante para sus empresa en detrimento del consumidor. La falta de independencia en las recomendaciones es un hecho que se produce en multitud de ocasiones a lo largo de nuestra vida: cuando vamos a cambiar la ruedas del coche, en la compra de unas zapatillas para correr, etc. El sector financiero no es una excepción, creo que todos lo tenemos claro.

El problema de las inversiones, es que vivimos en un época en la que el que comercializador quiera dar la apariencia de asesor; es decir, quiere hacer entender que recomienda lo mejor para el inversor. No nos engallemos nuevamente, estamos ante un lobo con piel de cordero dispuesto a colocar sus producto tanto si son buenos como si son malos, tú no lo harías.

Asesoramiento Financiero = Lo mejor para el inversor

Comercialización =  Lo mejor para la empresa

A lo anterior se suma otra realidad, todo parece asesoramiento financiero. Pero el asesoramiento en materia de inversión es una actividad muy seria y regulada, con una definición muy clara y unas obligaciones importantes para las empresas que lo prestan.

¿Qué dice la ley sobre lo qué es Asesoramiento en materia de inversión?

En primer lugar, el asesoramiento financiero es una actividad reservada (de interés público) y regulada por la ley del mercado de valores. Éste solo puede llevarse a cabo por empresas debidamente autorizadas (empresas de servicios de inversión básicamente; ver EAFIs). “El asesoramiento en materia de inversión, consiste en ofrecer recomendaciones personalizadas sobre productos”.

No se trata de entregar un folleto, por ejemplo. Si entro en la sucursal de mi banco y digo “quiero invertir en bolsa española” y me dan un folleto del Fondo Bolsa Española X y decido invertir, estoy en el marco de la comercialización, no ha tenido lugar el asesoramiento. La entrega de unos folletos no representa asesoramiento, simplemente un medio para colocarte productos.

Yo entro en mi banco y pregunto qué peso de mi cartera debo invertir en Renta Variable Española y qué peso debo invertir en Renta Variable Norteamericana y, además, pido que me recomienden por escrito esos fondos. En este caso, puedo decir, más o menos, que estoy en el ámbito de la comercialización hasta que estudien mi perfil de riesgo y me hagan una propuesta, en ese punto podemos hablar de asesoramiento, personalización.

Si me ofrecen simplemente los productos de mi banco (o aseguradora) y además no me hacen un estudio personalizado y concretado en una recomendación: me están colocando productos.  Ante la duda: seguro que te están colocando lo que está en campaña.

La idea que queremos lanzar es clara: sepamos cuándo nos asesoran y cuando estoy en territorio comercialización.

¿Qué dice la ley sobre la definición?

  1. Debe tratarse de una recomendación, es decir, debe incluir un elemento de opinión por parte de quien presta el servicio y no tratarse sencillamente de una información o explicación de las características y riesgos de una operación o servicio financiero,
  2. que se realice respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros concretos y no de forma genérica respecto a un tipo de activos o productos financieros,
  3. ser personalizado, es decir, presentarse explícita o implícitamente como idónea para esa persona basándose en una consideración de sus circunstancias personales.

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Autor:
Diego González

Patrimonio de clientes: 12 Millones de €

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