Tengo 57 años y un plan de pensiones que comencé con 27. Puedo disponer de ese capital en cualquier momento y si puedo seguir aportando una vez cobre las rentas tras la jubilación y beneficiarme de su fiscalidad.
En primer lugar comentarle que los planes de pensiones son íliquidos por naturaleza, ya que su objetivo principal es cubrir la jubilación de los contribuyentes. Dicho esto, exíste ciertos casos excepcionales en los que cabe la posibilidad de disponer de los fondos antes de la jubilación, en concreto 3 casos, enfermedad grave, desempleo de larga duración y liquidez de aportaciones de al menos 10 años de liquidez.
En el caso de desempleo de larga duración, se podría acceder total o parcialmente al capital aportado aún en el supuesto caso de que el partícipe haya inciado las aportaciones estando ya en situación de desempleo.
En cuanto al acceso a los fondos liquidos, a partir de este año se podrá acceder a sus derechos consolidados de aquellas aportaciones de al menos 10 años de antiguedad.
Véase también: Rescatar Plan de Pensiones de 1999
En cuanto a su segunda pregunta, comentarle que una vez jubilado, puede seguir aportando siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación.
Para ampliar información, podemos concertar una cita sin compromiso alguno, y lo comentaremos más detalles sobre este y cualquier otro tema.
Véase también: Cómo Rescatar un Plan de Pensiones Sin Pagar Impuestos
Una consulta; ¿si una persona tiene mas de un Plan de Pensiones, se puede recoger en cobro de uno de ellos y dejar en suspenso cualquiera de los otros para otra ocasion u obligatoriamente se deben reembolsar todos. Por supuesto en el momento de la jubilacion.
Asimismo es posible fusionar un Seguro de Jubilacion en un Plan de Pensiones para luego con el total hacer una renta vitalicia?
Gracias anticipadas
Buenas Jesús,
La Ley no obliga a recuperar todos los planes de pensiones en el mismo momento. Por otro lado, solo si el plan de pensiones prevé que se pueda recuperar en forma de renta vitalicia tiene sentido hacerlo.