Cómo Rescatar un Plan de Pensiones Sin Pagar Impuestos

Me jubilo el próximo año y esto mirando cómo hacerlo para no pagar impuestos por rescatar el plan de pensiones ¿Podría cobrar como capital la parte anterior a 2007 y el resto como renta?

respuesta asesor

Si usted se jubila en el ejercicio 2015 y ha realizado aportaciones a su plan de pensiones con anterioridad al ejercicio 2007, debe tener en cuenta la reforma fiscal que entrará en vigor el 1/01/2015 y que afecta a la exención fiscal de la tributación del 40% del importe rescatado.

  • Hasta ahora esa exención se aplicaba a las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.

A partir de enero, para conservar el beneficio fiscal, estos rescates tendrán que realizarse en un máximo de dos años por quienes se jubilen después del 1 de enero de 2015. Dicho de otro modo, dispone de 2 años para rescatar en forma de capital las aportaciones que se realizaron con anterioridad al ejercicio 2007 y beneficiarse de la exención del 40%.

Véase también: Rescatar parte del Plan de Pensiones

Entonces, tal y como apunta, ¿Conviene solicitar el rescate en forma de capital para los derechos consolidados con anterioridad al ejercicio 2007 y en forma de renta para el resto? Efectivamente es así, pero dado que dispone de dos años para beneficiarse de la exención del 40%, retardaríamos la decisión hasta el 2016 ya que está previsto que en 2015 y 2016 se lleven a cabo las rebajas en los tipos impositivos, alcanzando su nivel más bajo en 2016. Así, si usted retrasa el rescate del plan hasta el 2016, además de seguir beneficiándose de la exención del 40% del importe rescatado (aportaciones anteriores al 2007), se verá beneficiado por la aplicación de un tipo impositivo inferior al que le corresponde actualmente.

Véase también: Documentación para rescatar Plan de Pensiones

Sin embargo, cabe matizar que conviene estudiar cada caso de forma individualizada porque dado que se reducirá el número de tramos de siete a cinco, puede darse el caso que para determinada base imponible, el tipo aplicable quede igual o incluso en algún caso se incremente en lugar de reducirse. Es por ello que le recomendamos que si tiene alguna duda nos consulte sin ningún tipo de compromiso.

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