Voy a recuperar mi plan de pensiones y tenía pensado hacerlo en forma de capital para invertir porque así podré contar con una cantidad inicial importante. ¿Tiene sentido o es mejor cobrarlo como renta e invertir poco a poco lo que vaya sacando del plan cada mes?
La repercusión fiscal dependerá de los rendimientos de trabajo de cada uno, por eso hay que ser muy meticuloso a la hora de seleccionar las cantidades a rescatar el plan de pensiones en forma de capital y el momento (si el año de la jubilación o el año siguiente, etc.)
Las ventajas que tienen los planes de pensiones a la hora de realizar las aportaciones, se pierden a la hora de rescatar. Los planes de pensiones tributan con rendimiento de trabajo en su totalidad (aportaciones más plusvalías, lo que equivale a los derechos consolidados).
Véase también: Cómo Rescatar un Plan de Pensiones Sin Pagar Impuestos
La la ley prevé tres fórmulas de rescate (cada una con sus ventajas e inconvenientes fiscales, dependiendo de la situación fiscal de cada persona). La labor de su asesor financiero será encontrar la que conlleve menos repercusiones fiscales.
- En forma de capital: esto supone el cobro de un porcentaje o del total del plan ‘de golpe’ sin fraccionarlo. La ventaja de esta fórmula es que si usted tiene derechos consolidados anteriores a 01/01/2007 existe una reducción del 40% para los derechos consolidados.
Esta exención se mantendrá siempre y cuando:
– Si se ha jubilado a partir del 2015: se debe liquidar el dinero en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes (con la reforma fiscal aprobada a principios de este año).
Para las personas que ya se hayan jubilado y todavía no hayan cobrado su plan existe un régimen transitorio:
– Jubilados entre 2009 y 2014: tendrán de plazo ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación para rescatar el plan con este beneficio fiscal.
– Jubilados antes de 2009: podrán aplicar la reducción del 40% si recuperan el dinero antes del 31 de diciembre de 2016. Disponen, pues, de un año.
- En forma de renta: esto supone cobrar el plan de pensiones fraccionado, como un ingreso mensual, anual o trimestral que complemente a la pensión pública. Al hacerlo así, este capital se sumará al resto de rentas del trabajo (como la pensión que se recibe por parte de la seguridad social) y tributará como antiguamente lo hubiese hecho su salario. Habría que analizar en cada caso cuánto conviene y qué cantidad se necesita cobrar.
- En forma mixta: supone recuperar el dinero con una mezcla de ambos sistemas, por lo que se conservará la fiscalidad para cada uno de ellos. Primero se cobra la parte exenta (anterior a 31/12/2006) y el resto se hace una renta.
Como siempre, mi equipo y yo nos ponemos a su disposición, para que contacte con nosotros si así lo desea y podamos ofrecerle cualquier ayuda que necesite.
Necesito presupuesto para que me ayunden a saber si me conviene rescatar mi plan de pensiones en la compañia actual o si me conviene cambiarlo como me dice el banco, ya que seria para empezar a cobrarlo porque me acabo de jubilar parcialmente, donde me tengo que dirigir si soy de Jerez de la Frontera, Cádiz. Gracias.
Buenas Maria Jesús,
En tu entidad deberían poder hacer los números contigo y explicártelos para que comprendas la mejor opción, sobre todo si son ellos quienes te están planteando el cambio.
Quiero presupuesto de asesoramiento para la mejor forma de rescatar mi plan de pensiones ¿Dónde tengo que ir en Barcelona?
Hola Jose,
Puedes solicitar la reunión con un asesor en Barcelona a través de este enlace.