Tributación Plan de Pensiones Reforma 2015

¿Cómo tributan los planes de pensiones después de la Reforma 2015?

respuesta asesor

Los planes de pensiones o Planes de Previsión Asegurado (PPA), son instrumentos de ahorro voluntario para la jubilación. Actualmente, solo tiene liquidez, en el momento de la jubilación o situación asimilable, como paro de larga duración, invalidez, enfermedad grave y fallecimiento. Los planes de pensiones le permiten elegir el tipo de inversión, pudiendo cambiar de uno a otro que inviertan en los distintos mercados de renta fija o variable, en función de las circunstancias económicas, de su perfil inversor y su proximidad a la jubilación.

Tienen la ventaja fiscal que las aportaciones reducen la base imponible. Existe un límite de deducción en las aportaciones en función de la edad y de los rendimientos de trabajo. Y tanto las aportaciones como las plusvalías tributan como rendimiento de trabajo a la hora de cobrarlos, pudiendo percibirlos en forma de capital, renta o mixto.

La fiscalidad es una de las teóricas ventajas de los planes de pensiones y los PPA en el momento de realizar las aportaciones, a diferencia de lo que ocurre con el resto de productos financieros. Conviene diferenciar (cuando hablamos de fiscalidad) entre el momento de las aportaciones y el del rescate, ya que el dinero que se invierte en planes de pensiones sí permite pagar menos impuestos al hacer la declaración de la renta.

En la actualidad, la aportación máxima que se puede realizar depende de la edad del inversor. Existe un límite financiero (lo máximo que puedes ingresar en el plan anualmente), que son 10.000 euros para menores de 50 años y 12.500 euros para mayores de 50 años y un límite fiscal (tope que puede deducirse) que es la menor de las siguientes cantidades:

  • Para menores de 50 años: 10.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
  • Para mayores de 50 años: 12.500 euros o el 50% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

En lo referente al rescate del plan de pensiones, lo primero que debemos saber es que ése no tributa dentro de las rentas del ahorro, sino como una renta del trabajo. Además, a diferencia de lo que ocurre con el resto de productos, en los que sólo se paga impuestos por los beneficios, aquí tributan tanto las plusvalías como las aportaciones, pues se paga por lo que se conocen como derechos consolidados (aportaciones más beneficios). Y es que las ventajas en el momento de las aportaciones tienen una clara contrapartida al recuperar el dinero.

Si se decide rescatar todo el dinero de una vez (en forma de capital), las aportaciones y sus correspondientes plusvalías anteriores al 31/12/2006 se beneficiarán de una exención del 40%, es decir, solo tributará el 60% de las aportaciones y correspondientes plusvalías realizadas antes del 31/12/2006. Y las posteriores al 2006.

BASE IMPONIBLE:

  • Desde 0 hasta 17.707,20€ al 24,75%
  • Desde 17.707,20 € hasta 33.007,20€ al 30%
  • Desde 33.007.20€ hasta 53.407,20€ al 40%
  • Desde 53.407,20€ hasta 120.000,20€ al 47%
  • Desde 120.000,20€ hasta175.000,20€ al 49%
  • Desde 175.000,20€ hasta 300.000,20€ al 51%
  • A partir de 300.000,20€ 52%

En el momento de liquidar el plan de pensiones la ley prevé tres fórmulas de rescate (cada una con sus ventajas e inconvenientes fiscales, dependiente de la situación fiscal de cada persona). La labor de su asesor financiero será encontrar la que conlleve menos repercusiones fiscales.

Véase también: ¿Tengo que pagar impuestos? Plan de Pensiones

Es muy importante incidir en un punto: en caso de fallecimiento del titular de un plan de pensiones, todos los derechos consolidados no integrarán la masa hereditaria, sino que tributarán como rendimientos de trabajo de cada beneficiario; influyendo negativamente en la tributación general del IRPF a cargo de éste.

¿Y con la reforma fiscal?

La reforma fiscal cambia bastante el panorama de los planes de pensiones. En primer lugar, se crea un nuevo supuesto de rescate (liquidez), para las aportaciones de más de 10 años. De esta forma, a partir de 2015 se podrán recuperar las aportaciones realizadas una vez hayan transcurrido 10 años, que empezarán a contar a partir del 01/01/2015 (si usted actualmente tiene un plan de pensiones y la aportación más antigua es del 2000, solo podrá acogerse al nuevo supuesto de liquidez en el 2025, manteniendo intactas todas las ventajas fiscales). A partir del 1 de enero de 2015, las aportaciones máximas se reducen. El límite financiero pasará a ser de 8.000 euros independientemente de la edad que se tenga, ya no se hace distinción entre mayores y menores de 50 años.

El tope fiscal, pasa a ser la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

El rescate del Plan de Pensiones o PPA seguirán tributando como renta del trabajo, pero el tipo se reducirá a la horquilla 20-47% en 2015 y al 19-45% a partir de 2016 (dependerá, en gran medida, de la comunidad autónoma en la que se encuentre). Esta reducción va a beneficiarnos considerablemente, haciéndonos pagar menos impuestos a la hora de cobrar nuestro plan de pensiones.

Cuando el rescate se haga en forma de capital –para las aportaciones realizadas antes de 2007-, se aplicará una reducción del 40%, si se coge el dinero en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes (a partir del 01/01/2015).
Existe un régimen transitorio para las personas que ya se hayan jubilado y todavía no hayan cobrado su plan.

  • – Jubilados entre 2009 y 2014: tendrán de plazo ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación para rescatar el plan con este beneficio fiscal.
  • – Jubilados antes de 2009: podrán aplicar la reducción del 40% si recuperan el dinero antes del 31 de diciembre de 2016. Disponen, pues, de un año.

Lo que no cambia en los planes de pensiones es su gran desventaja, el tener que tributar dentro de las rentas del trabajo y el hacerlo por los derechos consolidados en lugar de sólo por los beneficios. Al tributar como rentas del trabajo, se ven afectados por la nueva escala general del IRPF, que reducirá los impuestos a pagar al aumentar los mínimos familiares y retocar los tramos de IRPF, que son los siguientes para 2015 y 2016 (varía un poco en función de la comunidad autónoma en la que tengamos nuestra residencia fiscal).

Tramos del IRPF 2015 y 2016

  • Desde 0 hasta 12450€ en el 2015 al 20% y en el 2016 al 19%
  • Desde 12450€ hasta 20200€ en el 2015 al 25% y en el 2016 al 24%
  • Desde 20200€ hasta 35200€ en el 2015 al 31% y en el 2016 al 30%
  • Desde 35200€ hasta 60000€ en el 2015 al 39% y en el 2016 al 37%
  • Más de 60000€ en el 2015 al 47% y en el 2016 al 45%

Como siempre, mi equipo y yo nos ponemos a su disposición, para que contacte con nosotros si así lo desea y podamos ofrecerle cualquier ayuda que necesite.

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Autor:
José Manuel García Rolán

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1 Comentario

  1. Hola tengo una duda y espero que alguien con mas experiencia me ayude. Tengo un PPA que contrate en mayo 2011, pero los fondos provenian de otro plan de Pensiones garantizado que se contrato antes del 31.12.06, fecha que se pone como limite para rescatarlo en forma de capital. Y la duda es que si podre hacerlo para benificiarme de 40% aunque este ùltimo ppa ponga fecha de apertura mayo 2011.
    Gracias-

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