Me dirijo a vosotros para saber si me podéis dar alguna ayuda/información/consejo sobre cómo actuar.
El tema es que desde Marzo no facturo nada debido a que mi cliente, por temas de bajada de carga de trabajo, decidió prescindir de mis servicios y desde entonces hasta hoy no he podido encontrar mas clientes a los que poder facturar y hasta ahora he estado viviendo de los ahorros, pero viendo que dichos ahorros están llegando a su final, me estoy planteando el rescatar un plan de pensiones que tengo abierto desde +/- el 2003 con un valor de aproximadamente de 35.000€ derechos consolidados, de los cuales +/- unos 9.000€ fueron aportaciones antes de 31 de Enero de 2006.
Simplemente me gustaría saber si bajo mis circunstancias es posible recuperar dicho plan y que requisitos hay que tener y si esos requisitos, según lo explicado de mi caso, no habría ningún problema o los cumplo.
Otra consulta es saber si recupero todo el capital del plan de pensiones, cuanto se me retendría y cuanto me quedaría como “capital útil”, siendo mi caso, persona soltera, sin hijos y con residencia fiscal en Cataluña.Si me pudierais ayudar, estaría agradecido.
Si usted se encuentra en situación de paro, podría rescatar el plan de pensiones.
- Debe encontrarse en situación legal de desempleo “estar en paro”.
- Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. Tendría que estar inscrito en el paro.
- No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro contributivo) o haber agotado dichas prestaciones. Se puede rescatar el plan de pensiones o PPA desde el día siguiente a que se agota la prestación por desempleo o si no se tiene derecho a ella.
Para rescatarlo lo mejor es que se ponga en manos de un asesor ya que tendrá que analizar su caso en particular (los ingresos de trabajo que ha obtenido, etc.)
En el momento de liquidar el plan de pensiones la ley prevé tres fórmulas de rescate (cada una con sus ventajas e inconvenientes fiscales, dependiente de la situación fiscal de cada persona). La labor de su asesor financiero será encontrar la que conlleve menos repercusiones fiscales.
- En forma de capital. Esto supone el cobro de un porcentaje o del total del plan ‘de golpe’ sin fraccionarlo. La ventaja de esta fórmula es que como usted tiene 9.000 euros de derechos consolidados anteriores a 01/01/2007 existe una reducción del 40% para los derechos consolidados. De esta forma, si recuperamos 9.000 euros (anteriores a 01/01/2007), sólo pagaremos impuestos por 5.400 euros.
- En forma de renta. Esto supone cobrar el plan de pensiones fraccionado, como un ingreso mensual, anual o trimestral que complemente a la pensión pública. Al hacerlo así, este capital se sumará al resto de rentas del trabajo (como la pensión que se recibe por parte de la seguridad social) y tributará como antiguamente lo hubiese hecho su salario. Habría que analizar en cada caso cuánto conviene y qué cantidad se necesita cobrar.
- En forma mixta. Supone recuperar el dinero con una mezcla de ambos sistemas, por lo que se conservará la fiscalidad para cada uno de ellos. Primero se cobra la parte exenta (anterior a 31/12/2006) y el resto se hace una renta.
Como siempre, mi equipo y yo nos ponemos a su disposición, para que contacte con nosotros si así lo desea y podamos ofrecerle cualquier ayuda que necesite.
Si desea ampliar la información, no dude en ponerse en contacto con nosotros rellenando el cuestionario. Somos especialistas en el asesoramiento patrimonial, nos ponemos a su disposición para elaborar el plan adecuado que le ayude a cumplir sus objetivos económicos. Disponemos de más de 6000 fondos de inversión (gestoras nacionales e internacionales), más de 110 planes de pensiones de 13 gestoras diferentes, acceso a más de 20 mercados mundiales que incorporan más de 4000 valores, emisiones de renta fija, más de 650 ETFs, derivados, etc.