Rescatar mi Plan de Pensiones a los 63 años

Si me jubilo a los 63 años ¿Puedo rescatar mi plan de pensiones el que los cumpla o me tengo que esperar a los 65?

respuesta asesor

La Ley actual establece que debe darse uno de estos supuestos para poder rescatar un plan de pensiones:

  • 1.En el momento de la jubilación.
  • 2.En caso de enfermedad grave.
  • 3.En caso de invalidez laboral.
  • 4.En caso de fallecimiento.
  • 5.Por dependencia severa o gran dependencia del suscriptor.
  • 6.En caso de desempleo de larga duración.

Así, en el momento que usted obtenga la condición de jubilado por la Seguridad Social (o cualquier otro de los supuestos que se señalan), podrá rescatar el plan de pensiones. Podrá rescatarlo en forma de rentas o en forma de capital (cobro de una sola vez).

Si lo hace en forma de rentas tributarán como rendimientos del trabajo y si lo hace en forma de capital debe tener en cuenta la reforma fiscal que entrará en vigor el 1/01/2015 y que afecta a la exención fiscal de la tributación del 40% del importe rescatado. Hasta ahora esa exención se aplicaba a las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.

A partir de enero, para conservar el beneficio fiscal, estos rescates tendrán que realizarse en un máximo de dos años por quienes se jubilen después del 1 de enero de 2015. Para quienes se hayan jubilado antes de 2010 y mantengan su ahorro, acumulado antes de 2007, la norma ha fijado un plazo máximo de ocho años a contar desde el 31 de diciembre de ese año de forma
que terminará para todos los afectados en 2018.

Los partícipes de planes de pensiones que se hayan retirado de la vida laboral entre 2011 y 2014 dispondrán de ocho años, a contar desde el momento de su jubilación. Este calendario supone que el 31 de diciembre de 2022 terminará definitivamente el plazo transitorio abierto por la reforma fiscal de 2007. Los rescates que se realicen después de esta fecha tope no contarán con la deducción fiscal del 40%.

Es importante que estudie bien su caso y así elija la fórmula que mejor se ajuste a su situación. Si tiene dudas, puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso alguno cumplimentando el formulario que aparece más abajo.

Simón Pérez, Director de Inversiones de Panoramia

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4 Comentarios

  1. Me jubilo en noviembre del 2018 tengo 21000€ si lo retiró todo cuanto tendré que pagar acienda

    Responder
    • Buenas Feliciano,
      Si retiras todo de golpe ese dinero se sumará a tu pensión y tributará a una escala mayor.

      Responder
  2. ¿ puedo recuperar mi plan de pensiones a los 63 años no teniendo derechos de jubilacion de la seguridad social.

    Responder
    • Buenas Ángel,
      Salvo que cumplas alguno de los otros requisitos legales, no puedes recuperar el plan de pensiones sin estar jubilaco.

      Responder

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