Hace tiempo abrí una cuenta nomina donde me regalaban una televisión. Ahora me he quedado sin trabajo y la entidad financiera me quiere cobrar la televisión ¿tengo obligación de pagarla?
Es muy común que las entidades financieras, con la finalidad de captar ingresos recurrentes de clientes, obsequien a los mismos con regalos a la hora de abrir este tipo de cuentas. Sin embargo, asociado a ello y según figura en el contrato de apertura de cuenta existen unas condiciones mínimas para ello. Por norma general, dichas condiciones van asociadas a la permanencia de ingresos periódicos durante un periodo mínimo de tiempo y a una cuantía mínima de dichos ingresos.
En caso de que el cliente durante el periodo de permanencia incumpla alguna de las condiciones la entidad financiera puede proceder a reclamar un porcentaje del valor inicial del regalo objeto de la cuenta, o la penalización prevista en el contrato.
Este valor deberá de estar incluido en el contrato al ser una retribución en especie y en caso de penalización por incumplimiento también deberá figurar en contrato el importe o calculo de valoración de la misma. Por ello se recomienda siempre revisar condiciones generales y particulares de este tipo de contratos.
Respuesta por parte de un Experto Júridico Financiero de Legálitas.
Protege legalmente tus inversiones con este servicio exclusivo de Legálitas
No dejes que los impuestos te arruinen la rentabilidad
(4,75 sobre 5)
Cinco claves para elegir el mejor fondo de inversión para ti
Cinco criterios para elegir un ETF



