Mi madre tiene dinero en cuentas y fondos de inversión en una entidad financiera. Ha fallecido días atrás y soy hijo único, aunque en las cuentas figuraba ella sola como titular al estar viuda. ¿Cómo puedo hacer para poder disponer de dichas cantidades?
Con carácter general, al fallecer el titular de una cuenta bancaria, ésta queda bloqueada una vez que el fallecimiento es conocido por la entidad financiera, de modo que cualquier disposición requiere autorización expresa de los herederos. Ni las personas autorizadas en la cuenta, ni los apoderados del fallecido pueden, a partir de ese momento, sacar dinero de la misma, pues con el fallecimiento se extingue la autorización o el mandato.
Quienes ostenten la condición de heredero pueden solicitar de la entidad la retirada de los fondos y, en su caso, la cancelación de las cuentas o el cambio de titularidad de los productos financieros.
Las entidades deben asegurarse de que quienes acuden a ellas ostentan tal condición de heredero, para lo cual recabarán de estos una serie de documentos que acrediten su condición. En este sentido, lo habitual es solicitar certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, copia del testamento o de la declaración de herederos abintestato y de la aceptación y partición y adjudicación de la herencia, así como de acreditación de haber efectuado las liquidación fiscales oportunas.
También debemos tener en cuenta que el Servicio del Banco de España no considera mala práctica bancaria que la entidad continúe admitiendo, en determinadas circunstancias, operaciones que fueron ordenadas por el titular fallecido y no han sido contradichas por los herederos, cono facturas eléctricas, de teléfono, impuestos, seguros, etc., cuya devolución podría suponer recargos e inconvenientes a todas luces innecesarios. Además,antes de la adjudicación de la herencia, pueden admitir disposiciones autorizadas expresamente por todos los herederos, o si se trata de gastos referidos al entierro o funeral habilitados por Ley.
Aparte, debe conocer que si se tratara de una cuenta solidaria o indistinta, cualquiera de los titulares puede disponer del saldo, como si fuese el único titular. Si uno de los titulares falleciera, se considera que, a menos que la entidad bancaria alegue justa causa, deben atenderse las órdenes de disposición firmadas por el otro titular sobreviviente, sin que deba exigirse para ello el consentimiento de los herederos del titular fallecido.
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