¿Han perdido definitivamente la ventaja fiscal los EPSV en Gipuzkoa?
Los EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria) es un Instrumento financiero fiscal cuyo objetivo es ser un complemento a la pensión de jubilación percibida por la Seguridad Social. Son los “planes de pensiones” de la Comunidad Autónoma del País Vasco, su regulación y supervisión le corresponderá a ella (la constitución, funcionamiento, liquidez, etc.).
Sus principales características:
- Tienen personalidad jurídica propia, como socios y existe una participación teórica de estos socios.
- Su supervisión corresponde al Gobierno Vasco.
- Existe una Federación de EPSVS.
- Los EPSVs, hasta el 4 de julio 2014 eran rescatables a partir de los 10 años de la primera aportación. Con la reforma fiscal las aportaciones realizadas por los socios a la EPSVs con anterioridad al 4 de julio de 2014 que contempla el rescate en sus reglamentos de prestaciones, mantendrán el derecho de rescate. A tales efectos las Entidades de Previsión Social Voluntaria deberán cuantificar el número de partes alícuotas que cada socio y en cada plan de previsión tenga atribuidas al día 3 de julio 2014. A partir de la fecha 4 de julio 2014 las aportaciones realizadas a los EPSVs solo serán rescatables en el momento de la jubilación o situación asimilada (paro de larga duración, invalidez , enfermedad grave o fallecimiento)
- Desgravación fiscal: la competencia corresponde a las Diputaciones Forales, donde cada una tiene su propia normativa (por lo general coinciden todas). El máximo que se puede deducir en la declaración de la renta no podrá exceder de 8.000€. En el caso de mayores de 52 años el límite se incrementará en 1.250€ adicionales por cada año que exceda de 52, fijándose en 24.250€ para los que tengan 65 años o más. Todo esto cambia, el límite anual máximo de reducción por estos conceptos será de 5.000 euros anuales, se suprimen las aportaciones especiales que podían hacer los mayores de 52 años a su EPSVs. A partir de ahora, eso no será posible y rigen para ellos las mismas normas que para el resto. También se elimina la posibilidad de deducir las aportaciones una vez superada la edad de jubilación y no será posible la deducción fiscal de las aportaciones rescatadas en el mismo ejercicio.
Todos estos cambios hacen que los EPSVs ya no sean tan ventajosos y que se pueda plantear, para la parte que no necesita desgravación fiscal, otros productos más ventajosos (liquidez, tratamiento fiscal y flexibilidad), como pueden ser por ejemplo, los fondos de inversión, acciones, renta fija,etc.
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