Mi marido tiene 62 años y desgraciadamente ha tenido un accidente y está muy grave, si muere (Dios no lo quiera)¿Qué pasaría con su plan de pensiones? ¿Se lo quedaría el Banco?
En primer lugar, me gustaría añadir que uno de los supuestos excepcionales para rescatar el plan de pensiones, consiste en el supuesto de enfermedad grave, del partícipe, cónyuge o descendientes de primer grado que convivan o dependan del partícipe (su marido en este caso). Por lo tanto, si se encontraran ante una situación de necesidad a causa de éste grave accidente no sería necesario esperar al fallecimiento, para iniciar los trámites del rescate.
Las consideraciones a tener en cuenta para, poder rescatar el plan en el supuesto de enfermedad grave, son:
- Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:
- Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado de tres meses, y que requiera de intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
- Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o limiten totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación, requiera o no, en este caso asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana (situaciones dependencia).
Ambos supuestos se considerarán como enfermedad grave, mientras no den lugar a la percepción del partícipe una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la seguridad social, y siempre que suponga para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos.
Si su marido falleciera, los beneficiarios (usted como cónyuge o los herederos legales) en primer lugar, podrán rescatar los derechos consolidados del partícipe (su marido), sin tener que esperar más. El Banco, no tienen ningún derecho para “hacer suyos” esos derechos consolidados a través del ahorro de su marido.
Por último, le recomiendo consultar a un asesor financiero independiente o un asesor fiscal, para rescatar de manera óptima y reducir los impuestos generados por éste rescate (impacto fiscal), teniendo en cuenta la importancia de adecuar el plan de rescate a sus necesidades presentes y futuras. Recordar, que los planes de pensiones tributan por el IRPF del beneficiario (tipo marginal) y nunca a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), y que puede tener una reducción del 40% de lo reembolsado la primera vez en formal de capital (la parte generada hasta 2006).