Tengo una hipoteca con el Banco Santander y dos seguros, de vivienda y de vida. El de vivienda entiendo que está bien, pero el de vida es para la hipoteca y la verdad prefería no tener que pagarlo ¿Es obligatorio mantenerlos? ¿Me los puedo quitar? Y si lo hago ¿Qué podría hacerme el banco?
Una de las ramas que componen la planificación patrimonial son los seguros de vida. Un seguro de vida ayuda a una familia a hacer frente a las consecuencias económicas que supone la pérdida por fallecimiento del cabeza de familia.
Los seguros de vida los podemos definir como el contrato mediante el cual el Asegurador se compromete al pago de un capital o renta a unos Beneficiarios en caso de producirse la muerte del asegurado. Los seguros de vida pueden ser ampliados a supuestos de invalidez y accidentes a través de seguros complementarios.
En el caso de los seguros de vida vinculados a créditos hipotecarios (seguros de amortización), si se produjese el fallecimiento del asegurado el seguro se hará cargo de la liquidación del crédito hipotecario al banco, eximiendo a la familia de ello y dejándola libre de cargas. En este caso el Banco sería el beneficiario del seguro (de la parte que queda del crédito hipotecario).
En cuanto a la obligatoriedad, siempre dependerá de lo que ponga en las cláusulas de su crédito hipotecario. Puede que solo le obliguen a tener el seguro pero no a tenerlo contratado con ellos, pudiendo cambiar el seguro de vida a una compañía aseguradora con unos costes más competentes. O que solo le obliguen a tenerlo durante unos años, o no tenga obligación,… Esto siempre dependerá de las clausulas hipotecarias que tenga firmadas con el Banco, de no cumplirlas el Banco podría cambiar las condiciones del crédito hipotecario.