Si a mí me pasara algo, no es que esté enfermo ni nada solo curiosidad ¿Quién se quedaría mi fondo de inversión?
En primer lugar, me gustaría destacar que uno de los principales beneficios que tienen los Fondos de Inversión respecto a los planes de pensiones, es la liquidez que tienen (salvo en fondos garantizados, o algunos fondos con objetivo de rentabilidad objetivo). La liquidez, hace referencia a la facilidad con que se pueden rescatar éstos productos, convirtiéndolos en dinero efectivo; como norma general de pueden rescatar en dos o tres días desde la orden de rescate.
Al fallecer el titular de un Fondo de Inversión, el cónyuge o los herederos legales deben acudir a la entidad financiera, para realizar todos los trámites pertinentes para regularizar la situación. El dinero jamás se lo debería de quedar el Banco ya que pertenecerá después de usted, a sus herederos legales.
El dinero se reclamará al banco:
- Si existe testamento, se deberá aportar al Banco el Certificado de Defunción, el Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, una copia autorizada del último testamento y un documento que justifique y acredite la condición de heredero.
- En caso de que no exista testamento, se deberá entregar el Auto de declaración judicial de herederos abintestado (supondrá mayores costes), además de solicitar justificantes notariales.
- En caso, de que la titularidad del Fondo de Inversión sea compartida, por usted y su cónyuge al 50%, su cónyuge podría disponer libremente de su parte sin tener que dar explicaciones al Banco. El otro 50%, el correspondiente a usted se distribuiría conforme a lo que estipule el testamento.
El hecho de hacer testamento, no sólo porque le permitirá disponer del destino de sus bienes tras su fallecimiento, sino también organizar la tutela para hijos menores, señalar los administradores. De manera, que le recomiendo realizarlo, ya que su coste no es elevado, pero la falta de un testamento puede elevar considerablemente los costes de la sucesión.
A la hora de rescatarlo, será rentable acudir a un asesor financiero independiente o a un asesor fiscal, para poder optimizar y reducir los impuestos generados por éste rescate (impacto fiscal), teniendo en cuenta la importancia de adecuar el plan de rescate a sus necesidades presentes y futuras, así como a las expectativas sobre la economía y los mercados.
Buenas tardes,
Mi madre falleció en febrero de este año. Tenía una cuenta corriente en el banco y unos pequeñso ahorros en un par de fondos de inversión. MI padre falleció hace 20 años, y por eso tanto en la cuenta como en lso fondo yo estaba como titular a todos los efectos (no como autorizado solamente). Somo tres hermanos conmigo, y el banco nos indica que no podemos sacar ni cerrar los fondos, sino que cada uno de los herederos tenemos que abrirnos un fondo igual pero a nuestro nombre con un tercio del dinero que hay en el fondo.
Ni mis hermanos ni yo queremos mantener un fondo sino que queremos cerrarlo, pagar lo que corresponda a Hacienda y demás impuestos y pasar el dinero a la cuenta corriente para desde ahí que el banco haga el reparto a un tercio. Ya le hemos facilitado, según lo que nos ha pedido tres cuentas en la que está como único titular cada uno de los herederos.
Al estar yo como titular en los fondos, me gustaría que me indicara si puedo proceder yo a cerrar los fondos, transferir el dinero y solicitar luego al banco el reparto desde la CC. Igualmente, si hay otras opciones para retirar el dinero de los fondos y repartir entre los herederos.
Le adelanto que ya hemos entregado hace tiempo toda la documentación requerida por el banco (pago de impuesto, certificado de últimas voluntades….etc, pero desde la fecha de fallecimiento, nos vienen dando largas y no acabamos nunca.
Gracias
Mi madre ha fallecido y dice la asesoria que el fondo que tenía es solo de uno de los nietos porque lo ha dejado como heredero. ¿Esto es posible que todo sea para este?.
Saludos
Buenas Luis,
Los fondos no se pueden dejar a título nominativo, como sí ocurre con los planes de pensiones. El fondo será de los herederos legales o, si lo ha dejado dentro del tercio de libre disposición, de sus nietos.
Buenas tardes ,Mi padre ha fallecido,en el banco tiene un fondo de inversión que está a nombre de el y de su segunda esposa y otro fondo de inversión que está solo a nombre de mi
Padre ,el que está anombre de mi padre Quien lo hereda los hijos o es ganancial aunque esté a nombre de el
Solo???Muchas gracias ,Un saludo
Buenas Marta,
En principio, los fondos a nombre de tu padre se repartirán entre los herederos legales, incluso el que comparte con su segunda esposa.
Buenos días,
Tengo una tía que falleció hace 10 días y quería saber cómo podemos cobrar 4 fondos que tiene en el banco. La causante no dejó testamento y no tiene marido ni hijos, por lo que entiendo que los herederos serán los hermanos ya que los padres están fallecidos.
Realmente la duda que tengo es si los herederos de ese fondo una vez resuelto todo el papeleo de últimas voluntades y demás podrán cobrar los fondos en dinero o si al todavía quedar plazo de los mismos lo tienen que mantener en el banco hasta la próxima ventana de liquidez (algunos son fondos garantizados y otros no).
Buenas Diego,
El proceso de herencia en caso de no haber testamento es bastante más pesado por el papeleo, ya que para empezar deberás demostrar que, efectivamente, era tu hermana. Una vez resuelto el papeleo, lo más sencillo sería efectivamente liquidar el capital de los fondos. La liquidación debería hacerse según los plazos marcados por el fondo.