No termino de aclararme entre PIAS, PPA y planes de pensiones ¿Cuál me interesa más?
Existen muchos instrumentos para el ahorro de cara a la jubilación, lo importante es seleccionar el que mejor se adapte a nuestro perfil inversor, horizonte temporal y situación personal. Podemos destacar:
- Planes de Pensiones: es un instrumento de ahorro a la jubilación que solo es liquido en el momento de la jubilación o situación asimilable, como paro de larga duración, invalidez, enfermedad grave y fallecimiento. Los planes de pensiones le permiten elegir el tipo de inversión, pudiendo cambiar de uno a otro que inviertan en los distintos mercados de renta fija o variable, en función de las circunstancias económicas, de su perfil inversor y su proximidad a la jubilación.
Tienen la ventaja fiscal que las aportaciones reducen la base imponible. Existe un limite de deducción en las aportaciones en función de la edad y de los rendimientos de trabajo. Y tanto las aportaciones como los rendimientos tributan como rendimiento de trabajo a la hora de cobrarlos, pudiendo percibirlos en forma de capital, renta o mixto.
- Plan de Previsión Asegurado (PPA): es un seguro de vida que permite al cliente generar un ahorro garantizado y flexible destinado a la jubilación, en tratamiento fiscal, causas de liquidez y las aportaciones funciona exactamente igual que los Planes de Pensiones.
- Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) es un seguro de ahorro a prima periódica o única, que garantiza al vencimiento un capital. Tiene un limite máximo de aportación de 8000 euros anuales, las primas totales aportadas no podrán superar los 240 000 euros y la prima más antigua tendrá que tener una duración mayor a 10 años. El Plan de Ahorro Sistemático tiene la ventaja fiscal de que si a vencimiento se transforma en una renta vitalicia no hay que tributar por las plusvalías generadas, transformándose la totalidad del capital una renta vitalicia, además esta renta tiene ventajas fiscales dependiendo de la edad en el momento de su constitución.
Además de los instrumentos financieros que nos cometa existen otros que son interesantes: cartera de fondo de inversión, cartera de acciones y renta fija.
En resumen, la elección del instrumento de ahorro de cara a la jubilación depende de la situación personal, perfil de riesgo, situación fiscal, horizonte temporal, situación de mercado, etc Todos esos factores se analizan y se seleccionan el/los instrumentos más adecuados a su persona.
Es normal que no se aclare entre tantas siglas. Aunque a veces los encontremos juntos, no son exactamente iguales. Cuando analizamos las diferencias entre Planes Pensiones, PPA y PIAS, es importante tener en cuenta que los dos primeros son productos específicos para la jubilación, mientras que el tercero persigue un ahorro a largo plazo, sin más, con ahorros en tributación mayores cuantos más años tengamos.
Por tanto, a la hora de elegir instrumentos para la jubilación deberíamos decidir entre PPA y Plan de Pensiones. Ambos tienen una ventaja importante: la fiscalidad en el momento de la aportación, ya que nos permiten desgravarnos en el IRPF a nuestro tipo marginal de forma importante, minorando la base imponible. Esto es, pagaremos menos a Hacienda (o nos devolverán), según nuestros tramos de cotización del impuesto de la renta en la declaración del año siguiente a que aportemos.
Además, hay otras características comunes: se pueden traspasar (cambiarlos de unos a otros), no pueden ser objeto de embargo, y son ilíquidos, ya que no puede disponer de ellos hasta que ocurran la jubilación o los supuestos excepcionales.
Pero aun siendo similares, la diferencia sustancial es que los PPA son un seguro y los planes son un producto de inversión. Los primeros tienen la garantía de la aseguradora (y también el riesgo de ésta) mientras que los planes dependen de los activos en los que inviertan, lo que les dota de incertidumbre en su comportamiento pero más diversificación en la inversión.
El tercero de este grupo, los PIAS (planes individuales de ahorro sistemático) son seguros de ahorro, donde se aportan primas periódicamente para constituir un seguro de vida y acumular un capital que se recibe en forma de renta vitalicia. Pero no es necesario esperar a la jubilación, con lo que no se puede decir que sea específico para la misma. Si se recupera antes de 10 años, no tiene ventaja fiscal alguna. A partir de entonces y según la edad en la que se realice el rescate, la renta tendrá un tratamiento ventajoso.
Con la Reforma Fiscal que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015, podemos decir que coinciden las aportaciones máximas anuales con los PPA y P. Pensiones, que no podrán ser superiores a 8.000 euros.
A la hora de elegir entre unos u otros, hay que tener en cuenta diversos factores como los objetivos, el perfil de riesgo o la situación personal.
Estamos a su disposición para analizar su situación concreta y ver de qué forma podemos ayudarle a planificar el ahorro para la jubilación, u otros objetivos que usted tenga.
Buenos días, tengo una duda con respecto al límite de 8.000 €. Actualmente tengo contratado un Unit Linked, un PIAS, y estoy adherido a un plan de pensiones de mi empresa. ¿El límite de 8.000€ se refiere al total aportado a los tres productos? ¿O a cada uno de ellos?
Gracias, un saludo
Buenos días,
El límite de los 8.000€ es conjunto para Planes de Pensiones Individuales y Planes de Pensiones Asegurados. Es decir la suma de las aportaciones en ambos no puede ser superior a 8.000€ anuales.
Las aportaciones a los PIAS (unit linked) serian 8.000€ adicionales.
Espero te sea útil.
Un saludo,