He oído que al vender mis acciones me van a “crujir” a impuestos, pero tarde o temprano las tendré que vender, me podrían decir ¿Cuantos impuestos tengo que pagar si vendo mis acciones? ¿Serán sobre lo ganado o sobre todo el capital?
Las acciones son valores negociables que representan partes alícuotas (iguales) del capital social, consideradas como renta variable puesto que su rentabilidad no está asegurada, ni fijada de antemano, como sucede con los activos de renta fija.
En general, se distinguen dos clases de rentas derivadas de las inversiones en acciones, según su naturaleza:
- Extrínseca: dividendos, que en IRPF son considerados como Rendimiento del Capital Mobiliario
El contribuyente, no tendrá que tributar en su IRPF hasta 1.500 € que haya recibido en el año como concepto de dividendo.
Norma antiaplicación: no se aplicará la exención anterior en caso de que se hayan comprado las acciones dos meses antes del reparto de dividendos y se vendan durante los dos meses siguientes.
Están sujetos a retención a cuenta del 21%.
- Intrínseca: rentas obtenidas de la transmisión, que en IRPF serán considerados como Ganancias o pérdidas patrimoniales.
El resultado positivo o negativo resultante de la transmisión de participaciones se considerará como Ganancia/pérdida patrimonial en la parte del ahorro (21-25-27%), excepto si se han mantenido las acciones durante un período inferior al año, en tal caso se gravarán al tipo marginal del contribuyente que puede alcanzar un máximo de un 52%, sobre las ganancias.
La ganancia se calculará por la diferencia entre valor de transmisión y adquisición. Para calcular el valor neto se deducirán de los rendimientos íntegros, los gastos de administración y depósito.
Si el reembolso es parcial, se aplicara el método FIFO, considerándose que las acciones transmitidas serán las adquiridas en primer lugar.
No están sujetas a retención.
Régimen transitorio (coeficientes de abatimiento): las ganancias obtenidas desde 31/12/1996, se reducen un 11,11% por cada año transcurrido, además sólo aplicable hasta la ganancia generada hasta el 20/01/2006.
De manera que queda claro, que usted sólo pagará impuestos sobre la ganancia (Valor de transmisión – Valor de Adquisición – Gastos de administración y depósito).
Es interesante, fiscalmente hablando que no transmita las acciones con antigüedad menor a un año, ya que se gravarán según una escala mayor (parte general) que si las mantenemos más de un año en nuestro poder. Así como, que no deje pasar el plazo de cuatro años para compensar las pérdidas con ganancias.
Por lo tanto, le recomiendo como norma general invertir una parte en empresas que generen dividendos y estudiar las repercusiones fiscales de la venta de acciones con un especialista, así como tratar de invertir a largo plazo si usted se encuentra en un tramo impositivo superior al 27%.