Quería invertir en algún producto financiero, un amigo me ha contado que cuando me dicen la rentabilidad he de restar los impuestos y el IPC para saber cuanto ganaré en realidad, ya sé el IPC pero ¿Cuántos impuestos se pagan por las inversiones?
En efecto, usted tiene que tener en cuenta que el dinero tiene un valor temporal, y que los precios de los bienes se deben de ir incrementando de manera sostenible, en torno a un 2% anual, principal tarea del Banco Central Europeo. Por ello, si usted guarda el dinero “debajo del colchón”, usted iría empobreciéndose (perdiendo poder adquisitivo) teóricamente año a año ya que su dinero, permanecería constante, mientras que los precios de los bienes y servicios, es normal que se incrementen muy gradualmente.
Otro efecto a tener en cuenta, son los impuestos, ya que minoran la cantidad que usted podría tener disponible para su consumo, una vez rescatado el producto financiero.
Por lo tanto, para calcular realmente la rentabilidad real que le rentaría una inversión es importante tener en cuenta tanto la inflación (medida por el IPC), tanto el pago de impuestos.
Uno de los consejos más importantes, es tener en cuenta la fiscalidad de cada instrumento financiero, en este sentido, le recomiendo dejarse guiar por un buen asesor, con formación, experiencia y de total confianza. Será necesario, estudiar su situación personal, tramo impositivo, inversiones, la posibilidad de compensar pérdidas de ejercicios anteriores…
A continuación, haremos un repaso sobre la fiscalidad de los distintos productos financieros:
- Fondos de Inversión: se tributará por los incrementos o disminución del patrimonio, y se considerarán ganancias o pérdidas patrimoniales*. La tributación será del 21% hasta 6.000€, 25% de 6.000€ a 24.000€ y 27% a partir de 24.000 €. Tienen ventajas fiscales, ya que se pueden traspasar las participaciones entre fondos, sin tener que tributar por ellos en el IRPF.
- Planes de pensiones: tienen beneficios fiscales respecto a su aportación anual, sin embargo a la hora del rescate, tributan al tipo marginal del contribuyente (hasta el 52% como máximo). Tienen límites en su aportación anual máxima.
- Planes de Jubilación: no son deducibles, ni tienen aportación anual máxima. Tributan como Rendimiento del Capital Mobiliario, al 21% hasta 6.000€, 25% de 6.000€ a 24.000€ y 27% a partir de 24.000€.
- Depósitos/ plazos fijos: cuando se ingresan los intereses, tienen retención a cuenta, tributando como Rendimiento del Capital Mobiliario: 21% hasta 6.000€, 25% de 6.000€ a 24.000€ y 27% a partir de 24.000€. Las retribuciones no monetarias, se incluirán como retribuciones en especie.
- Renta Fija: serán considerados como Rendimiento del Capital mobiliario con tipos del 21% hasta 6.000€, 25% de 6.000€ a 24.000€ y 27% a partir de 24.000 €. No soportan retención la Deuda pública (Letras, Bonos y obligaciones del Estado) y la Renta Fija privada.
- Acciones: se tributará por los incrementos o disminución del patrimonio, y se considerarán ganancias o pérdidas patrimoniales*. La tributación será del 21% hasta 6.000€, 25% de 6.000€ a 24.000€ y 27% a partir de 24.000 €. Existe una exención sobre los primeros 1.500 € cobrados como dividendos, con unas condiciones determinadas, los dividendos se considerarán como Rendimientos del Capital Mobiliario.
- Planes de Ahorro Sistemático Individualizados (PIAS): los rendimientos cobrados por éstos productos, serán considerados como Rendimientos del Capital Inmobiliario con tipos del 21% hasta 6.000€, 25% de 6.000€ a 24.000€ y 27% a partir de 24.000 €. No son deducibles de la Base Imponible del IRPF, tienen una aportación máxima anual de 8.000€, y en ningún caso el capital acumulado puede ser mayor a 240.000€. Su principal beneficio fiscal, se constituye a través de la creación de una renta vitalicia asegurada, será necesario que la primera prima satisfecha, tenga una duración superior a 10 años.
- Instrumentos derivados e híbridos financieros: como los futuros, las opciones y los swaps, tributarán como ganancias/pérdidas patrimoniales*. La tributación será del 21% hasta 6.000€, 25% de 6.000€ a 24.000€ y 27% a partir de 24.000 €.
*Para el caso de los instrumentos financieros considerados como ganancias/pérdidas patrimoniales (FI, Acciones y Instrumentos derivados), serán gravados al 21-25-27% excepto si se mantienen en la cartera un período inferior al año. De manera, que el legislador castiga la especulación (operaciones de plazo inferior al año), sometiendo en tal caso las rentas generadas al tipo marginal del contribuyente, es decir en la parte general, dónde se podría llegar a un tipo máximo del 52%.
De tal manera, se recomienda como norma general, tributar en la medida de lo posible por la parte especial del ahorro, ya que su tipo máximo (27%), es menor al máximo de la parte general (52%).