¿Sería interesante contratar un plan de pensiones aunque me vaya a jubilar en 1 año pensando en las nuevas ventajas fiscales de poder retirar el dinero a los 10 años?Gracias
Las aportaciones realizadas desde el momento de la jubilación hasta que se inicie el cobro de la prestación de jubilación del Plan de Pensiones se consideran igual que las realizadas en activo, estas tendrían el beneficio fiscal de reducción en la base del IRPF.
Tendríamos que tener en cuenta algunas incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones al plan de pensiones. El “artículo 11 del reglamento de fondos y planes de pensiones”, estipula que no se puede ser partícipe y beneficiario de un plan de pensiones al mismo tiempo. Esto quiere decir que una persona podrá seguir haciendo aportaciones siempre que no haya empezado a cobrar el plan de pensiones, o las aportaciones realizadas irán destinadas a contingencias de fallecimiento o dependencia.
Para determinar si el caso que nos plantea es interesante nos faltarían muchos datos. Si usted en el momento actual y posterior a la jubilación va a tener necesidad de desgravación, no va a cobrar ningún plan de pensiones, si le puede resultar interesante. Ahora bien, el supuesto de liquidez a 10 años de la nueva ley le es indiferente, ya que usted, en el momento en el que pase a estar jubilado podría hacer líquido el plan de pensiones en cualquier momento.
Si usted no va a tener necesidad de reducir la base imponible, nuestra recomendación es que no lo contrate, existen instrumentos de ahorro-inversión con mejor tratamiento fiscal a la hora de cobrarlos que los planes de pensiones como los: fondos de inversión, acciones, ETFs, renta fija, etc. Los planes de pensiones tributan como rendimientos de trabajo en el IRPF, a medida que se vayan cobrando.
Por tanto puede ser interesante o no, dependerá de sus circunstancias personales y económicas.