Desgraciadamente mi padre ha fallecido recientemente, el se paso la vida ahorrando en un plan de pensiones, el caso es que ahora voy a heredarlo, y necesito saber que podría hacer con este plan de pensiones, ¿Alguien me podría ayudar?
El caso que usted me plantea para poder heredar un plan de pensiones, supone otro de los excepcionales para poder rescatar el plan de pensiones. Antes de nada le vuelvo a definir lo que consiste un plan de pensiones:
Un plan de pensiones es un instrumento financiero de ahorro para la jubilación, que permite al inversor realizar aportaciones periódicas que le permitan disponer de un capital o una renta, en el momento de la jubilación o en casos especiales como: incapacidad permanente, dependencia, fallecimiento o en otras situaciones excepcionales.
En primer lugar, usted tiene que tener en cuenta que los planes de pensiones están exentos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Lo que usted reciba, tributará por el impuesto del IRPF como rendimiento del trabajo personal, teniendo en cuenta que un mismo hecho imponible no puede ser gravado por dos impuestos diferentes.
Sin embargo, en lo que se refiere al cobro tendrá que tener en cuenta las implicaciones fiscales en que se incurre.
Al ir a la parte general del IRPF, incrementará su Base Imponible General que soporta tipos impositivos que pueden rondar el 50% según la CCAA, por lo tanto sería fiscalmente interesante constituir una renta temporal (mensual o anual) con el objetivo de reducir al máximo la tributación. Sin olvidar, que la parte que cobre usted en forma de capital tendrá un 40% de reducción para el primer reembolso, por la parte generada hasta 2006, año en que eliminó la deducción.
De manera, que le recomendaría reducir lo mínimo su carga fiscal de cara al IRPF, que tendrá que cumplimentar en el período Abril-Junio del año siguiente. Hacerlo a través de un Rescate Mixto entre Capital y Rentas temporales, de la siguiente manera:
Sacar una parte en Capital para aprovechar los beneficios de la reducción por rendimiento irregular (40%), la cuantía que yo rescataría dependería de mis necesidades hasta el 31/12 y del tipo marginal que esté soportando en el impuesto del IRPF. A mayor tipo impositivo, sacaría menor cantidad.
Pensaría en mis necesidades a medio y largo plazo, para establecer un plan de rentas temporales que se adapte a mis necesidades y expectativas, a la vez aplazar ese pago de impuestos en el tiempo.
Ejemplo:
Si Juan con unos derechos consolidados de 180.000€, evitaría rescatar en forma de capital un importe superior a la mitad. Ya que aunque tenga derecho a reducción por rendimiento irregular subiría el tipo impositivo marginal del IRPF considerablemente.
Aunque tuviera derecho a deducción por rendimiento irregular en todo el capital, yo le recomendaría sacar un máximo de 60.000€ netos, que obviando el efecto de la retención, le permitiría reducir el importe que tributa en su Base Imponible general a 36.000 € en vez de 60.000, es decir a efectos de Hacienda sería como si usted hubiera cobrado 36.000€ y no 60.000€ aunque los tenga ya ingresados en cuenta.
Por último, me gustaría añadir que suele ser difícil e incluso imposible cobrar las prestaciones en forma de capital durante las 2 o 3 primeras semanas de enero. Por ello le recomiendo, que si es un año en que ha obtenido rentas extraordinarias y decide aplazar el cobro del capital al siguiente mes de enero, para aplazar aún más el pago de impuestos (IRPF), tener paciencia y cumplimentar y entregar toda la documentación un mes antes, haciendo hincapié en el momento en que quiere cobrarla.
El plan de rescate que le recomendaría, dependería de su situación actual (fiscalidad, endeudamiento, ahorro, necesidades personales …) por lo que necesitaría reunirme con usted así como un mayor nivel de información de su situación y expectativas personales, para así poder elaborar con usted un plan que responda a su situación particular.
Hola, mi padre tenía suscrito un plan de pensiones en el que no dejó beneficiarios designados. Me gustaría saber quien tiene derecho a cobrarlo. Él dejó testamento en el que intituye herederos de todos sus bienes a sus hijos. Pero Allianz me dice que si no se cita expresamente a quien deja el plan de pensiones en el testamento tiene que ser sólo para su viuda.
Gracias.
Hola María,
En principio si no se designan beneficiarios el dinero tiende a ir a parar a la viuda, sí.
buenas tardes :
me gustaría saber si puedo usar el dinero de mi plan de pensiones , sin haber cumplido los 65 años ,para pagar los derechos de sucesión de una herencia .
gracias
Hola Ángeles,
En principio la opción que planteas no está contemplada como una posibilidad para rescatar el plan de pensiones.
Ya que comentas que un plan de pensiones no puede cambiar su titularidad, quisiera saber:
1- si el beneficiario puede rescatar solo parte del plan en un año, y el resto periódicamente.
2- Y si se puede hacer de esta forma, si se puede traspasar el plan a otra compañía sin tenerlo que rescatar totalmente.
Hol Manu,
Se puede rescatar el plan de forma parcial y despues cobrar el resto en forma de renta.
Quiero saber si siendo beneficiaria de un plan de pensiones no quiero cobrarlo solo quiero cambiar la titularidad para ponerlo a mi nombre
Hola María,
Un plan de pensiones no puede cambiar su titularidad. Se puede cambiar el beneficiario, pero no el titular.