¿Puede cobrarme mi banco por darme un certificado de movimientos y saldo de la cuenta de hace 3 años?
La expedición de este tipo de certificados de movimientos y saldos de la cuenta antiguos no forma parte de las prestaciones que habitualmente recibe un cliente en el marco del contrato de cuenta bancaria. La emisión de este tipo de documentos puede por tanto estar sujeta al pago de la correspondiente comisión a la entidad, habida cuenta que se trata de un servicio efectivamente prestado.
Para que la comisión exista debe ser debidamente autorizada por la entidad y publicada e informada a los clientes de forma previa a la realización del encargo.
No obstante lo anterior, recuerde que si hace uso de la banca online, generalmente las entidades permiten a los clientes extraer información del histórico de sus cuentas, sin coste añadido.
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Buenos días,
Hace más de 10 años yo, mi hermana y me madre somos titulares de una cuenta en la antigua La Caixa, hoy BBUV. Yo nunca usé la cuenta para nada. Apenas figuraba en ella. Mi madre cobraba su pensión y mi hermana la gestionaba. Hace dos años, mi hermana retiró todo el dinero de esta cuenta y dejó de usarla. Por error, el banco cobró un recibo de un seguro que había sido cancelado, dejando la cuenta en descubierto. Días después, mi hermana envió un correo a la gerente aclarando la situación y, teóricamente quedó todo arreglado. Hace unos meses empiezo a recibir llamadas de Lexer abogados. Llamo al banco y me dicen que tengo una deuda de 150 euros por las comisiones de no cierre de la cuenta y que para encerrarla habrá que liquidar tal deuda. Pero antes, la misma gerente había dicho que estaba todo correcto. Mis preguntas son:
1) ¿ Qué pude pasar si no pago esa deuda de 150 euros ? No tengo nómina, pero tengo un piso a mi nombre, ¿ Me pueden embargar el piso?
2) ¿ Qué pasa si esta cuenta queda abierta? ¿ Si no haya movimientos hace años, no debería ya está cancelada? ¿ Que puede pasar de peor si así si queda?
3) Mi hermana y mi madre cada una tiene su propio piso. Y mi madre ahora cobra su pensión en otro banco.
¿ Nos pueden demandar? ¿ Que puede pasar con ellas? Por quien irán primero?
Estoy muy preocupada por el tema.
Muchas gracias por ayudarme.
Buenas Marina,
Lo que puedes hacer ahora es acudir al banco para pedir explicaciones y que se hagan cargo de esa deuda.
En el peor de los casos, os pueden llegar a embargar la nómina hasta el pago de esa deuda.